domingo, 20 de febrero de 2011

Fuentes del conocimiento jurídico. La ley., la doctrina, la jurisprudencia, la realidad social-jurídica.

Fuentes del conocimiento jurídico. La ley., la doctrina, la jurisprudencia, la realidad social-jurídica que permiten subsumir los hechos que se producen en la vida real. (criterios para elaborar normas)

1- Fuentes del conocimiento jurídico: Para Sánchez N (2005), la fuente del conocimiento jurídico son el conjunto de datos y actos que dan nacimiento a un orden normativo y sirven para analizar, evaluar y comprender los fenómenos socio-jurídico de un lugar determinado.

El investigador puede inclinarse a enfocar el problema jurídico desde una perspectiva legalista o dogmática, por lo que su objeto a investigar será material documental y legislativo; utilizará fuentes jurídicas directas como la ley, o indirectas como doctrina, jurisprudencias, principios generales del derecho, etc.



2.- La ley: El término ley proviene de la voz romana lex, que significa norma escrita, por contraposición a la norma consuetudinaria , formada a través de la repetición de formas de conducta, denominada Mores. Antes de la aparición de la ley escrita, el ordenamiento jurídico romano estaba constituido por normas que se hacían conocer sólo a través de la viva voz de las tradiciones. Por constraste, el conocimiento de la norma escrita había que hacerlo mediante la lectura, por lo cual lex derivaría de lego-legere: leer.


3.- La doctrina: Es la obra de los juristas o técnicos del derecho, así como también sus respectivas opiniones. Se llama también, ciencia del derecho.

La doctrina, como también la filosofía del derecho suelen indicarse como fuentes, porque se observa, como en infinidad de veces se incorporan al ordenamiento jurídico vigente las opiniones de los jurisconsultos y de los filósofos; pero ha sido en forma general, que ni la doctrina ni la filosofía del derecho pueden funcionar directamente como fuente del derecho, sino en la medida en que penetran en otras de las fuentes formales reconocidas como tales, es decir en la medida en que influyen sobre el pensamiento de los legisladores y de los jueces y contribuyen a formar convicciones, y así a través de los legisladores y de los jueces, la doctrina jurídica puede entrar en el ordenamiento jurídico.


4- La jurisprudencia: Antes de abordar el problema principal que plantea la jurisprudencia frente al derecho, su carácter de fuente de normas jurídicas. En Roma, la palabra jurisprudencia fue utilizada para indicar el trabajo de los científicos del derecho. Los jurisprudentes eran quienes efectuaban el trabajo de interpretación de las normas jurídicas y , en general, aquellos que se dedicaban a la ciencia del derecho. En las instituciones de Justiniano se define: Conocimiento de las cosas humanas y divinas, ciencia de lo justo y de lo injusto.

En un segundo sentido, se entiende por jurisprudencia la actividad desarrollada por los jueces al aplicar el derecho dictando las sentencias que deciden casos concretos que se presentan a su conocimiento.


Se nos presenta la interrogante: ¿es la jurisprudencia fuente formal o informal del derecho? Debemos destacar que la jurisprudencia es, una fuente material de primera importancia del derecho. Si entendemos como fuente material los factores y circunstancias que contribuyen a determinar el contenido de las normas jurídicas, hay que afirmar que una de las principales fuentes materiales del derecho es la actividad desarrollada por los jueces al dictar sentencia. En Venezuela siempre era fuente material, hasta que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución del año 1999, la jurisprudencia se le considerará como fuente formal del derecho.La jurisprudencia será fuente formal, cuando es emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.


Con la entrada en vigencia de la constitución de 1999, se instaura la Sala Constitucional dentro de la estructura del Tribunal Supremo de Justicia que como órgano de la jurisdicción constitucional, encargada de custodiar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales es la máxima y última intérprete de la constitución y vela por su uniforme interpretación y aplicación.

5.- La realidad social jurídica: Los factores de la sociedad, los hechos de la vida diaria son factores determinantes para la creación de normas. Los temas de estudios toman en cuenta una óptica donde convergen factores tales como los sociales, políticos, culturales, económicos, entre otros, estudiará el complejo camino de las ciencias sociales con el objeto a investigar, será el fenómeno juridico-social determinante para la elaboración de norma.

La Investigación de la norma para determinar, mediante la interpretación, el sentido o significado que debe atribuírsele a su expresión gramatical.

La Investigación de la norma para determinar, mediante la interpretación, el sentido o significado que debe atribuírsele a su expresión gramatical. La intención del legislador. La plenitud hermética del orden jurídico.

1-La Investigación de la norma para determinar, mediante la interpretación, el sentido o significado que debe atribuírsele a su expresión gramatical:


Para Sánchez N, (2005) “Interpretar una norma jurídica significa desentrañar su verdadero significado y alcance, constituye una tarea técnica que tiende a investigar la inteligencia que debe darse a una norma, determinando así su campo de aplicación” (p27).

Las normas jurídicas, tal como vienen dadas por el legislador, son abstractas e integradas por una hipótesis y una consecuencia.

Debemos definir la interpretación como el hecho de comprender el propósito, sentido, razón, significado, campo de aplicación y espíritu de una norma. Ante todo debemos partir del principio de que toda norma debe ser interpretada. Si bien hay algunas disposiciones sumamente complejas, y en algunas oportunidades formuladas defectuosamente, que por lo tanto, necesitan una labor ardua de interpretación para poder determinar su sentido, alcance y poder así ser aplicada a los casos concretos que se produzcan en la vida cotidiana.


La interpretación de la ley debe ser un trabajo eminentemente objetivo. La interpretación de la ley, debe cumplir con unos métodos, los cuales son:


1.-Método Gramatical: Es la aplicación de los términos gramaticales con los que está redactada la norma jurídica; se basa en el axioma legal: cuando la ley es clara, no es lícito eludir su letra, so pretexto de penetrar su espíritu. “Durum, sed ita lex scripa est.”

Dentro de este método es preciso atender el significado literal de las palabras consideradas, no solo aisladamente, sino en su recíproca conexión. Es necesario tener en cuenta la letra de la ley, para inferir la intención del legislador, ya que es de presumir, que éste expresó su pensamiento con propiedad de lenguaje.

2.- Método lógico Cuando la expresión de la ley es oscura e incompleta, es necesario ocurrir a la interpretación lógica; su fin es descubrir el sentido de la ley. Habrá que buscar el pensamiento del legislador; para esto hay que tomar en cuenta los trabajos preparatorios, las exposiciones de motivos, las discusiones parlamentarias.

3.- Método histórico: Es necesario estudiar el origen del desenvolvimiento histórico de un hecho particular. Este método se concreta al estudio de las condiciones o circunstancias que existan cuando apareció la ley, ya sean éstas económicas, sociales, técnicas o jurídicas.

4.- Método sistemático: es el estudio de los principios que orientan y mantienen un ordenamiento jurídico y el estudio y comparación con otros ordenamientos (derecho comparado).

En Venezuela, la legislación positiva establece normas específicas para regir la tarea de interpretación. El artículo 4 del Código Civil, establece: “ A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del Derecho”. La norma venezolana, tiene su fundamento en el Método Exegético.


2.- La plenitud hermética del orden jurídico:


Como ya hemos dicho la norma debe ser interpretada, pero para esto se requiere de una labor ardua para poder determinar su sentido y alcance y de esa forma aplicarla específicamente a los problemas particulares o concretos; para esta labor se requiere de la hermenéutica jurídica. Es imposible aplicar una norma jurídica sin determinar, por una parte, cuál es la conducta a la cual se imputa una determinada consecuencia, y por la otra si efectivamente el comportamiento del hombre en la vida real coincide con esa conducta abstracta, pues la consecuencia jurídica sólo se aplica cuando coincide una forma de vida de la existencia real con una forma de vida abstracta prevista por el legislador prevista en la hipótesis normativa.

La determinación de la norma jurídica. Validez, vigencia en el tiempo y la prelación en el orden jerárquico del cual forma parte.

LA DETERMINACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

Es necesario señalar que la norma es una regla de conducta, un criterio o patrón a seguir. El hombre está regido por normas de diversa naturaleza, las que al propio tiempo están concatenadas de tal forma que constituyen un conjunto de disposiciones vinculadas entre sí. La conducta del hombre está regulada por normas morales, religiosas, jurídicas, etc.


La que nos ocupa en este momento es la de orden jurídico, éstas persiguen la realización de valores. Por lo que respecta al Derecho, se dice que persigue la realización de la justicia, del bien común y de la seguridad jurídica.


La norma jurídica está dotada de coercibilidad; esto quiere decir que existe la posibilidad de que sobrevenga una sanción.


VALIDEZ, VIGENCIA EN EL TIEMPO Y LA PRELACIÓN EN EL ORDEN JERÁRQUICO DEL CUAL FORMA PARTE

La validez es la cualidad de la norma para surtir sus efectos legales propios. La validez es la conformidad con el tiempo dentro del cual van a ser obligatorias.


Según el artículo 202 de la Constitución Bolivariana de Venezuela dice que la ley es el acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador. Las leyes que regulan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.”


El artículo 1 del Código Civil Venezolano, establece: “La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que esta misma indique” Por tanto que la ley es obligatoria y como consecuencia, la vigencia es fundamental para determinar el ámbito de aplicación en el tiempo.


La prelación en el orden jerárquico de las normas pueden ser constitucionales, ordinarias, reglamentarias e individualizadas. En efecto, no todas las normas tienen la misma jerarquía ; hay unas superiores y otras inferiores. Utilizando la construcción kelseniana de la forma piramidal del ordenamiento jurídico, vemos que la jerarquía de las leyes está determinada por los diferentes órdenes, grados o gradas que existen de las mismas, siendo más elevadas aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores.


El grado más elevado está formado por la norma constitucional; un segundo grado se integra con las leyes generales; el tercero, por los reglamentos y por último las normas individualizadas.