domingo, 20 de febrero de 2011

Fuentes del conocimiento jurídico. La ley., la doctrina, la jurisprudencia, la realidad social-jurídica.

Fuentes del conocimiento jurídico. La ley., la doctrina, la jurisprudencia, la realidad social-jurídica que permiten subsumir los hechos que se producen en la vida real. (criterios para elaborar normas)

1- Fuentes del conocimiento jurídico: Para Sánchez N (2005), la fuente del conocimiento jurídico son el conjunto de datos y actos que dan nacimiento a un orden normativo y sirven para analizar, evaluar y comprender los fenómenos socio-jurídico de un lugar determinado.

El investigador puede inclinarse a enfocar el problema jurídico desde una perspectiva legalista o dogmática, por lo que su objeto a investigar será material documental y legislativo; utilizará fuentes jurídicas directas como la ley, o indirectas como doctrina, jurisprudencias, principios generales del derecho, etc.



2.- La ley: El término ley proviene de la voz romana lex, que significa norma escrita, por contraposición a la norma consuetudinaria , formada a través de la repetición de formas de conducta, denominada Mores. Antes de la aparición de la ley escrita, el ordenamiento jurídico romano estaba constituido por normas que se hacían conocer sólo a través de la viva voz de las tradiciones. Por constraste, el conocimiento de la norma escrita había que hacerlo mediante la lectura, por lo cual lex derivaría de lego-legere: leer.


3.- La doctrina: Es la obra de los juristas o técnicos del derecho, así como también sus respectivas opiniones. Se llama también, ciencia del derecho.

La doctrina, como también la filosofía del derecho suelen indicarse como fuentes, porque se observa, como en infinidad de veces se incorporan al ordenamiento jurídico vigente las opiniones de los jurisconsultos y de los filósofos; pero ha sido en forma general, que ni la doctrina ni la filosofía del derecho pueden funcionar directamente como fuente del derecho, sino en la medida en que penetran en otras de las fuentes formales reconocidas como tales, es decir en la medida en que influyen sobre el pensamiento de los legisladores y de los jueces y contribuyen a formar convicciones, y así a través de los legisladores y de los jueces, la doctrina jurídica puede entrar en el ordenamiento jurídico.


4- La jurisprudencia: Antes de abordar el problema principal que plantea la jurisprudencia frente al derecho, su carácter de fuente de normas jurídicas. En Roma, la palabra jurisprudencia fue utilizada para indicar el trabajo de los científicos del derecho. Los jurisprudentes eran quienes efectuaban el trabajo de interpretación de las normas jurídicas y , en general, aquellos que se dedicaban a la ciencia del derecho. En las instituciones de Justiniano se define: Conocimiento de las cosas humanas y divinas, ciencia de lo justo y de lo injusto.

En un segundo sentido, se entiende por jurisprudencia la actividad desarrollada por los jueces al aplicar el derecho dictando las sentencias que deciden casos concretos que se presentan a su conocimiento.


Se nos presenta la interrogante: ¿es la jurisprudencia fuente formal o informal del derecho? Debemos destacar que la jurisprudencia es, una fuente material de primera importancia del derecho. Si entendemos como fuente material los factores y circunstancias que contribuyen a determinar el contenido de las normas jurídicas, hay que afirmar que una de las principales fuentes materiales del derecho es la actividad desarrollada por los jueces al dictar sentencia. En Venezuela siempre era fuente material, hasta que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución del año 1999, la jurisprudencia se le considerará como fuente formal del derecho.La jurisprudencia será fuente formal, cuando es emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.


Con la entrada en vigencia de la constitución de 1999, se instaura la Sala Constitucional dentro de la estructura del Tribunal Supremo de Justicia que como órgano de la jurisdicción constitucional, encargada de custodiar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales es la máxima y última intérprete de la constitución y vela por su uniforme interpretación y aplicación.

5.- La realidad social jurídica: Los factores de la sociedad, los hechos de la vida diaria son factores determinantes para la creación de normas. Los temas de estudios toman en cuenta una óptica donde convergen factores tales como los sociales, políticos, culturales, económicos, entre otros, estudiará el complejo camino de las ciencias sociales con el objeto a investigar, será el fenómeno juridico-social determinante para la elaboración de norma.

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