Es necesario señalar que la norma es una regla de conducta, un criterio o patrón a seguir. El hombre está regido por normas de diversa naturaleza, las que al propio tiempo están concatenadas de tal forma que constituyen un conjunto de disposiciones vinculadas entre sí. La conducta del hombre está regulada por normas morales, religiosas, jurídicas, etc.
La que nos ocupa en este momento es la de orden jurídico, éstas persiguen la realización de valores. Por lo que respecta al Derecho, se dice que persigue la realización de la justicia, del bien común y de la seguridad jurídica.
La norma jurídica está dotada de coercibilidad; esto quiere decir que existe la posibilidad de que sobrevenga una sanción.
La validez es la cualidad de la norma para surtir sus efectos legales propios. La validez es la conformidad con el tiempo dentro del cual van a ser obligatorias.
Según el artículo 202 de
El artículo 1 del Código Civil Venezolano, establece: “La ley es obligatoria desde su publicación en
La prelación en el orden jerárquico de las normas pueden ser constitucionales, ordinarias, reglamentarias e individualizadas. En efecto, no todas las normas tienen la misma jerarquía ; hay unas superiores y otras inferiores. Utilizando la construcción kelseniana de la forma piramidal del ordenamiento jurídico, vemos que la jerarquía de las leyes está determinada por los diferentes órdenes, grados o gradas que existen de las mismas, siendo más elevadas aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores.
El grado más elevado está formado por la norma constitucional; un segundo grado se integra con las leyes generales; el tercero, por los reglamentos y por último las normas individualizadas.
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