domingo, 20 de febrero de 2011

La Investigación de la norma para determinar, mediante la interpretación, el sentido o significado que debe atribuírsele a su expresión gramatical.

La Investigación de la norma para determinar, mediante la interpretación, el sentido o significado que debe atribuírsele a su expresión gramatical. La intención del legislador. La plenitud hermética del orden jurídico.

1-La Investigación de la norma para determinar, mediante la interpretación, el sentido o significado que debe atribuírsele a su expresión gramatical:


Para Sánchez N, (2005) “Interpretar una norma jurídica significa desentrañar su verdadero significado y alcance, constituye una tarea técnica que tiende a investigar la inteligencia que debe darse a una norma, determinando así su campo de aplicación” (p27).

Las normas jurídicas, tal como vienen dadas por el legislador, son abstractas e integradas por una hipótesis y una consecuencia.

Debemos definir la interpretación como el hecho de comprender el propósito, sentido, razón, significado, campo de aplicación y espíritu de una norma. Ante todo debemos partir del principio de que toda norma debe ser interpretada. Si bien hay algunas disposiciones sumamente complejas, y en algunas oportunidades formuladas defectuosamente, que por lo tanto, necesitan una labor ardua de interpretación para poder determinar su sentido, alcance y poder así ser aplicada a los casos concretos que se produzcan en la vida cotidiana.


La interpretación de la ley debe ser un trabajo eminentemente objetivo. La interpretación de la ley, debe cumplir con unos métodos, los cuales son:


1.-Método Gramatical: Es la aplicación de los términos gramaticales con los que está redactada la norma jurídica; se basa en el axioma legal: cuando la ley es clara, no es lícito eludir su letra, so pretexto de penetrar su espíritu. “Durum, sed ita lex scripa est.”

Dentro de este método es preciso atender el significado literal de las palabras consideradas, no solo aisladamente, sino en su recíproca conexión. Es necesario tener en cuenta la letra de la ley, para inferir la intención del legislador, ya que es de presumir, que éste expresó su pensamiento con propiedad de lenguaje.

2.- Método lógico Cuando la expresión de la ley es oscura e incompleta, es necesario ocurrir a la interpretación lógica; su fin es descubrir el sentido de la ley. Habrá que buscar el pensamiento del legislador; para esto hay que tomar en cuenta los trabajos preparatorios, las exposiciones de motivos, las discusiones parlamentarias.

3.- Método histórico: Es necesario estudiar el origen del desenvolvimiento histórico de un hecho particular. Este método se concreta al estudio de las condiciones o circunstancias que existan cuando apareció la ley, ya sean éstas económicas, sociales, técnicas o jurídicas.

4.- Método sistemático: es el estudio de los principios que orientan y mantienen un ordenamiento jurídico y el estudio y comparación con otros ordenamientos (derecho comparado).

En Venezuela, la legislación positiva establece normas específicas para regir la tarea de interpretación. El artículo 4 del Código Civil, establece: “ A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del Derecho”. La norma venezolana, tiene su fundamento en el Método Exegético.


2.- La plenitud hermética del orden jurídico:


Como ya hemos dicho la norma debe ser interpretada, pero para esto se requiere de una labor ardua para poder determinar su sentido y alcance y de esa forma aplicarla específicamente a los problemas particulares o concretos; para esta labor se requiere de la hermenéutica jurídica. Es imposible aplicar una norma jurídica sin determinar, por una parte, cuál es la conducta a la cual se imputa una determinada consecuencia, y por la otra si efectivamente el comportamiento del hombre en la vida real coincide con esa conducta abstracta, pues la consecuencia jurídica sólo se aplica cuando coincide una forma de vida de la existencia real con una forma de vida abstracta prevista por el legislador prevista en la hipótesis normativa.

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